Texto oficial
Artículo 15. Deróganse los números 12, del artículo
44, y 17 del artículo 72, de la Constitución Política de
la República, y el N° 14 del artículo 10 del decreto ley
N° 527, de 1974.
La referencia que el N° 4 del artículo 6° de la
Constitución hace al artículo 72, N° 17, del mismo
cuerpo, debe entenderse hecha a los artículos 4° y 5° de
la presente Acta.