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Artículo 2 del Decreto Ley 1553

Acta constitucional n° 4 - regimenes de emergencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6657 / 9036464.

Texto oficial

Artículo 2° Son casos de emergencia, la situación de guerra externa o interna, la conmoción interior, la subversión latente y la calamidad pública.