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Artículo 13 del Decreto Ley 1553

Acta constitucional n° 4 - regimenes de emergencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6657 / 9036474.

Texto oficial

Artículo 13. Durante los regímenes de emergencia y tratándose de hechos que afecten a la seguridad del Estado, el plazo de cuarenta y ocho horas a que se refiere el inciso segundo de la letra b) del N° 6 del artículo 1° del Acta Constitucionales N° 3, será hasta de diez días.