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Artículo 12 del Decreto Ley 1553

Acta constitucional n° 4 - regimenes de emergencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6657 / 9036473.

Texto oficial

Artículo 12. El Presidente de la República podrá ejercer las facultades que le confieren los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de esta Acta Constitucional, ya sea por sí o por medio de las autoridades que señale la ley a que se refiere el artículo anterior.