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Artículo 2 del Decreto Ley 1556

Suplementa, crea o modifica los item de gastos que señala del presupuesto de la nacion para el año 1976; modifica las disposiciones legales que expresa.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6659 / 9036478.

Texto oficial

Artículo 2°- Créanse en las Partidas presupuestarias que se señalan los siguientes ítem y asignaciones, con las cantidades que se indican: I.- EN MONEDA NACIONAL ------------------------------------------------------- Part. Cap. Prog. Subt. Item Asig. Miles $ ------------------------------------------------------- MINISTERIO DEL INTERIOR Secretaría y Adminis- tración Ge- neral Terrenos y Edificios. 05 01 00 55 52 600 Servicio de Gobierno Interior Fondo para complementar los presu- puestos mu- nicipales que determi- ne el Minis- terio del Interior___ 05 02 03 44 35 014 10.000 Ministerio del Inte- rior, para solventar gastos que se incurran por la apli- cación del artículo 14° del presente DL_________ 05 02 03 77 85 001 10.000 MINISTERIO DE HACI- ENDA Secretaría y Adminis- tración Ge- neral Para el pa- go del im- puesto sobre las ventas y servicios por importa- ciones efec- tuadas por el Cuerpo de Bomberos de Chile, que se en- cuentran en Aduanas al 31 de Agos- to de 1976, o gozando de admisión temporal__ 08 01 04 44 31 017 10.000 Gastos Complemen- tarios___ 08 01 03 44 39 6.000 MINISTERIO DE EDUCA- CION PUB- lica Secretaría y Administ- ración Ge- neral Para Comple- mentar las subvenciones a institu- ciones priva- das, incluid- as en las a- signaciones precedentes 09 01 01 44 31 012 1.671 MINISTERIO DEL TRA- BAJO Y PREVISION SOCIAL Subsecreta- ría del Trabajo Vehículos__ 15 01 00 55 51 230 Subsecreta- ría de Pre- visión Soc- ial Vehículos__ 15 03 00 55 51 85 MINISTERIO DE TRANSPOR- TES Junta de Aeronáutica Civil Requisitos de Inver- sión para funcionami - ento______ 19 02 00 55 50 30 II.- EN MONEDAS EXTRANJERAS CONVERTIDAS A DOLARES ----------- Miles de US$ ----------- Ministerio del Inte- rior, para solventar gastos que se incurran por la apli- cación del artículo 14° del presente DL________ 05 02 03 77 85 001 700 ------------------------------------------------------------