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Artículo 6 del Decreto Ley 1556

Suplementa, crea o modifica los item de gastos que señala del presupuesto de la nacion para el año 1976; modifica las disposiciones legales que expresa.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6659 / 9036482.

Texto oficial

Artículo 6°- Agrégase, a contar del 1° de Enero de 1976, al artículo 15° del decreto ley N° 1.278, de 1975, el siguiente inciso: "No obstante, para los efectos de la aplicación del artículo 135° del DFL. N° 1, de Guerra, de 1968, se utilizará el tipo de cambio que rija de acuerdo a las normas del Banco Central a la fecha respectiva".