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Artículo 7 del Decreto Ley 1556

Suplementa, crea o modifica los item de gastos que señala del presupuesto de la nacion para el año 1976; modifica las disposiciones legales que expresa.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6659 / 9036483.

Texto oficial

Artículo 7°- Sustitúyese, el texto del artículo 27° del decreto ley N° 1.263, de 1975, por el siguiente: Artículo 27°- La adquisición de monedas extranjeras con cargo a los rubros de gastos consultados en moneda nacional o la venta de monedas extranjeras con cargo a los rubros de gastos consultados en dichas monedas, sólo podrán efectuarse previa autorización escrita del Ministro de Hacienda".