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Artículo 8 del Decreto Ley 1556

Suplementa, crea o modifica los item de gastos que señala del presupuesto de la nacion para el año 1976; modifica las disposiciones legales que expresa.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6659 / 9036484.

Texto oficial

Artículo 8°- Las Universidades de Chile, Técnica del Estado, Técnica Federico Santa María, de Concepción, Católica de Chile, Católica de Valparaíso, del Norte y Austral de Chile, la Television Nacional de Chile, las Corporaciones de Televisión de la Universidad de Chile, de la Universidad Católica de Valparaíso y de la Universidad Católica de Chile y el Instituto de Educación Rural se regirán, en cuanto a su administración financiera, por las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975 con excepción de las contenidas en los artículos 27° y 32°, las que no les serán aplicables.