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Artículo 15 del Decreto Ley 1556

Suplementa, crea o modifica los item de gastos que señala del presupuesto de la nacion para el año 1976; modifica las disposiciones legales que expresa.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6659 / 9036491.

Texto oficial

Artículo 15°- Autorízase a la Corporación de Fomento de la Producción para transferir vehículos motorizados, sin uso, de su propiedad, a servicios, instituciones o empresas del sector público, centralizados o descentralizados, en las condiciones que se fijen por el Presidente de la República, dentro del plazo de 120 días, mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el cual deberá ser suscrito, también, por el Ministro de Hacienda. Todos los actos, contratos e inscripciones que se ocasionen con las transferencias a que se refiere este artículo, estarán exentos de impuestos y liberados del pago de toda clase de derechos.