Texto oficial
Artículo 14°- Autorízase a la Corporación de Fomento de la Producción para que transfiera al Ministerio del Interior 600 chassis de camión marca Pegaso, en dos cuotas anuales de 300 vehículos cada una, en los años 1976 y 1977, en las condiciones que se fijen por decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el cual deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda.
El Ministerio del Interior habilitará dichos vehículos como recolectores de basura, de volteo, de transporte de agua o de otros similares, con la incorporación de los equipos y elementos que sean necesarios.
Facúltase, al efecto, a dicho Ministerio, para celebrar todos los actos y contratos que sean necesarios para la adquisición y, en su caso, la importación de los equipos y componentes mecánicos o hidráulicos y demás elementos y accesorios para convertir los chassis en algunos de los vehículos referidos; así como para ordenar los trabajos destinados a la recuperación de tolvas u otros equipos usados de propiedad de las Municipalidades. Se incluye en esta facultad la de contratar créditos externos e internos o convenir modalidades de pago a plazo en las adquisiciones, importaciones y trabajos que ordene, sin perjuicio de dar cumplimiento a las normas generales aplicables al sector publico respecto de la contratación de créditos. Se comprende especialmente en esta facultad los trabajos ya ordenados o efectuados para la recuperación de tolvas u otros equipos usados de propiedad municipal.
Facúltase, asimismo, al Ministerio del Interior, para transferir a cualquier título a las Municipalidades del país los vehículos a que se refiere esta disposición, distribuyéndolos de acuerdo a las necesidades de dichas corporaciones, y resolver, con los antecedentes que estime adecuados, acerca del reembolso total o parcial que deban hacer los municipios del valor correspondiente a los gastos efectuados para el equipamiento de los vehículos que se les asignen.