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Artículo 1 del Decreto Ley 1557

Modifica la ley orgánica de la comision chilena de energia nuclear y dicta normas sobre contratos de operacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6660 / 7127321.

Texto oficial

"Artículo 1°.- La presente ley rige las funciones de la Comisión Chilena de Energía Nuclear relacionadas con la exploración, la explotación, y el beneficio de materiales atómicos naturales, el comercio de dichos materiales y de sus concentrados, derivados y compuestos, y el acopio de materiales de interés nuclear. Siempre que la presente ley se refiera a la Comisión, se entenderá que se trata de la Comisión Chilena de Energía Nuclear. Cada vez que la presente ley utilice la expresión "material atómico natural" y la expresión "material de interés nuclear", se entenderá que se trata de uno u otro de los materiales definidos en el inciso tercero del artículo 2° de la ley N° 16.319, de 1965, agregado por el artículo 37, letra b), de la presente ley. A las demás expresiones técnicas de carácter nuclear que se emplean en la presente ley se les dará el sentido que para ellas establece el artículo 2° del Reglamento de Términos Nucleares, contenido en el decreto supremo N° 450, de 3 de Julio de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.