Texto oficial
Artículo 26.- Unicamente a la Comisión corresponde
fijar, y realizar por sí o por medio o en unión de
terceros, el acopio nacional de materiales de interés
nuclear extraídos y de concentrados, compuestos y derivados
de dichos materiales que a su juicio exclusivo necesite el
país o convenga a éste, para lo cual queda facultada para
adquirir, a cualquier título, las especies y cantidades que
determine.
Los servicios de la Administración central o
descentralizada del Estado, los organismos o empresas en que
el Estado tenga aporte de capital o representación, las
Universidades del Estado, la Comisión Chilena del Cobre y
la Corporación Nacional del Cobre de Chile proporcionarán
a la Comisión toda la información que les pertenezca y que
ésta les solicite acerca de las especies extraídas o "in
situ", a que se refiere el inciso anterior. El Jefe superior
del servicio, organismo o empresa respectivo será
personalmente responsable del cumplimiento de lo dispuesto
en este inciso.