Texto oficial
Artículo 25.- Unicamente a la Comisión corresponde
realizar el comercio de todos los materiales atómicos
naturales extraídos y de los concentrados, derivados y
compuestos de dichos materiales, quien quiera sea su dueño
y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 19, inciso
segundo, de la presente ley, y 8° de la ley N° 16.319,
cuyo texto definitivo se fija en la letra h) del artículo
37 del presente cuerpo legal.