Saltar al contenido

Artículo 25 del Decreto Ley 1557

Modifica la ley orgánica de la comision chilena de energia nuclear y dicta normas sobre contratos de operacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6660 / 7127345.

Texto oficial

Artículo 25.- Unicamente a la Comisión corresponde realizar el comercio de todos los materiales atómicos naturales extraídos y de los concentrados, derivados y compuestos de dichos materiales, quien quiera sea su dueño y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 19, inciso segundo, de la presente ley, y 8° de la ley N° 16.319, cuyo texto definitivo se fija en la letra h) del artículo 37 del presente cuerpo legal.