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Artículo 38 del Decreto Ley 1557

Modifica la ley orgánica de la comision chilena de energia nuclear y dicta normas sobre contratos de operacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6660 / 7127358.

Texto oficial

Artículo 38.- Para los efectos de la presente ley y de la N° 16.319, se entiende por "comercio de materiales atómicos naturales extraídos y de sus concentrados, derivados y compuestos", la realización de cualquier acto jurídico que sirva de título para transferir el dominio de dichos materiales y productos.