Texto oficial
Artículo 2°.- Las instituciónes, organismos y empresas fiscales, semifiscales, de administración autónoma y aquellas en que tenga participación mayoritaria de capital el Fisco, no podrán iniciar las acciónes civiles y criminales que procedan en contra de los ocupantes ilegales a que se refiere el artículo 1°, respecto de los terrenos que les pertenezcan, sino con autorización previa del Intendente o Gobernador respectivo, la que deberá acompañarse a la demanda.
Sin este requisito el juez no dará curso a la demanda.