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Artículo 2 del Decreto Ley 1573

Deroga disposiciones del articulo 8° de la ley n° 17.724, relativas a los funcionarios de vialidad del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6667 / 5878047.

Texto oficial

Artículo 2°- Agrégase el siguiente inciso final al artículo transitorio del D.L. N° 735, de 1975: "Las facultades a que se refieren los incisos precedentes serán aplicables, asimismo a los contratos perfeccionados con anterioridad al 1° de Octubre de 1973 y que se encuentran regidos por el D. S. N° 1.340, de Obras Públicas, de 1965, en los mismos casos.".