Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto Ley 1578

Dicta normas sobre ascensos del personal de la direccion general de investigaciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6669 / 9036498.

Texto oficial

Artículo 1°.- Los ascensos del personal de la Dirección General de Investigaciónes se concederán en los respectivos escalafones, siguiendo exclusivamente el orden de antigüedad y sin perjuicio de los requisitos que se establecen en las leyes y reglamentos instituciónales.