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Artículo 2 del Decreto Ley 1578

Dicta normas sobre ascensos del personal de la direccion general de investigaciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6669 / 9036499.

Texto oficial

Artículo 2°.- El orden de antigüedad o precedencia es el que se establece en el decreto supremo N° 45, de 24 de Febrero de 1976, del Ministerio de Defensa Naciónal, vigente a contar del 1° de Enero del presente año, el que constituye el Escalafón de Antigüedad de la Institución.