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Artículo 2 del Decreto Ley 1579

Otorga plazo a sociedades anónimas para regularizar determinadas situaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6670 / 7127372.

Texto oficial

Artículo 2°- Las sociedades anónimas que no hubieren cumplido oportunamente con los trámites legales relativos a su constitución o a sus reformas estatutarias, podrán hacerlo dentro de los 90 días siguientes a la publicación del presente decreto ley, siempre que a esta misma fecha no se haya notificado legalmente la petición judicial de declaración de nulidad, fundada en el incumplimiento de los trámites que correspondan.