Texto oficial
Artículo 2°- Las sociedades anónimas que no hubieren cumplido oportunamente con los trámites legales relativos a su constitución o a sus reformas estatutarias, podrán hacerlo dentro de los 90 días siguientes a la publicación del presente decreto ley, siempre que a esta misma fecha no se haya notificado legalmente la petición judicial de declaración de nulidad, fundada en el incumplimiento de los trámites que correspondan.