Texto oficial
Artículo 3°- Lo dispuesto en este decreto ley sólo se aplicará a las sociedades anónimas sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.
Otorga plazo a sociedades anónimas para regularizar determinadas situaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6670 / 7127373.