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Artículo 3 del Decreto Ley 1579

Otorga plazo a sociedades anónimas para regularizar determinadas situaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6670 / 7127373.

Texto oficial

Artículo 3°- Lo dispuesto en este decreto ley sólo se aplicará a las sociedades anónimas sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.