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Artículo 1 del Decreto Ley 1588

Modifica el decreto ley n°. 603, de 1974, que creo el sistema de subsidios de cesantia para los trabajadores de los sectores privado y publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6675 / 7127392.

Texto oficial

Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N°. 603, de 1974: 1a.) Sustitúyense, en la letra b) del artículo 3°., y en el artículo 5°., las expresiones "al régimen previsional a que se hallen afectos" y "al régimen previsional a que se halle afecto", respectivamente por las siguientes: "en cualquier régimen previsional afecto al sistema", y 2a.) Sustitúyese la letra b) del artículo 24°. por la siguiente: "b) Tener, a lo menos, 52 semanas o 12 meses, continuos o discontinuos, de servicios y/o imposiciones, dentro de los dos años anteriores a la fecha de la cesantía, y".