Texto oficial
Artículo 2°.- Las modificaciones al decreto ley número 603, de 1974, contenidas en el artículo precedente, se aplicarán también a las personas que hubieren quedado cesantes con antelación a la publicación del presente decreto ley, siempre que la cesantía no fuere anterior al 1°. de Enero de 1976.
Las personas a que se refiere el inciso anterior, que en virtud de las modificaciones aludidas cumplan con los requisitos para tener derecho a subsidio, podrán solicitarlo dentro del plazo que contemplan los artículos 7°. y 27°. del mencionado cuerpo legal, según corresponda, contado desde la publicación del presente decreto ley.
En este caso, el monto del subsidio, determinado a la fecha de la cesantía, se reajustará conforme a lo previsto en el decreto ley número 670, de 1974, y sus modificaciones, y comenzará a devengarse desde la publicación del presente cuerpo legal o desde la fecha de la solictud, en su caso.".