Texto oficial
Artículo 3°.- Para adquirir o mantener la calidad de adherente de una Caja de Compensación de Asignación Familiar no será necesario ejercer una misma actividad o actividades similares o conexas entre las empresas que la integren.
Igualmente, no se exigirá a las empresas que soliciten la formación de nuevas Cajas de Compensación de Asignación familiar que realicen una misma actividad o actividades similares o conexas, ni que pertenezcan a alguna asociación patronal.
En todo caso, las Cajas de Compensación mencionadas no podrán tener un número de afiliados superior a doscientas mil personas.