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Artículo 3 del Decreto Ley 1596

Introduce modificaciones a las actuales estructuras de las cajas de compensacion de asignacion familiar obrera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6676 / 5878083.

Texto oficial

Artículo 3°.- Para adquirir o mantener la calidad de adherente de una Caja de Compensación de Asignación Familiar no será necesario ejercer una misma actividad o actividades similares o conexas entre las empresas que la integren. Igualmente, no se exigirá a las empresas que soliciten la formación de nuevas Cajas de Compensación de Asignación familiar que realicen una misma actividad o actividades similares o conexas, ni que pertenezcan a alguna asociación patronal. En todo caso, las Cajas de Compensación mencionadas no podrán tener un número de afiliados superior a doscientas mil personas.