Texto oficial
Artículo 4°.- Este decreto ley regirá a partir del día primero del mes subsiguiente al de su publicación.
Introduce modificaciones a las actuales estructuras de las cajas de compensacion de asignacion familiar obrera
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6676 / 5878084.