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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 1600

Modifica ley n° 16.640, sobre reforma agraria y establece normas sobre enajenacion de tierras asignadas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6677 / 7127400.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Las personas, cuya postulación hubiere sido rechazada con anterioridad a la vigencia de este texto legal, por haber ocupado un predio rústico o haber inducido a otros a efectuar dicha ocupación, tendrán derecho al reclamo establecido en el segundo de los incisos de la letra A) del artículo 1°, dentro del plazo de 30 días contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto ley. Las personas a favor de las cuales se acoja el reclamo, podrán postular a otro proyecto dentro del procedimiento de selección.