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Artículo 4 del Decreto Ley 1600

Modifica ley n° 16.640, sobre reforma agraria y establece normas sobre enajenacion de tierras asignadas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6677 / 7127399.

Texto oficial

Artículo 4°- Los Notarios Públicos deberán enviar al Ministerio de Agricultura, dentro de los primeros cinco días de cada mes, una nómina de los instrumentos públicos en que consten todos los actos de enajenación o constitución del dominio u otros derechos, celebrados durante el mes inmediatamente anterior, que recaigan sobre tierras asignadas por la Corporación de la Reforma Agraria. En dicha nómina deberá indicarse el nombre de los celebrantes, la naturaleza del acto y el nombre y ubicación del predio de que se trate.