Texto oficial
Artículo 4°- Los Notarios Públicos deberán enviar al Ministerio de Agricultura, dentro de los primeros cinco días de cada mes, una nómina de los instrumentos públicos en que consten todos los actos de enajenación o constitución del dominio u otros derechos, celebrados durante el mes inmediatamente anterior, que recaigan sobre tierras asignadas por la Corporación de la Reforma Agraria. En dicha nómina deberá indicarse el nombre de los celebrantes, la naturaleza del acto y el nombre y ubicación del predio de que se trate.