Texto oficial
Artículo 7°- La inversión de las cantidades
consignadas en los ítem 61 a 74 y 87 de los presupuestos de
los servicios, instituciones y empresas del sector público,
para el año 1977, solamente podrá efectuarse previa
identificación de los proyectos de inversión, programas o
líneas de acción, efectuada por el Organismo respectivo.
Tal identificación deberá ser conocida por la Oficina de
Planificación Nacional y aprobada, a nivel de asignaciones,
por decreto supremo, con la firma del Ministro del ramo
correspondiente y la del de Hacienda.