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Artículo 7 del Decreto Ley 1603

Aprueba presupuesto del sector publico, en moneda nacional, para 1977

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6679 / 9036512.

Texto oficial

Artículo 7°- La inversión de las cantidades consignadas en los ítem 61 a 74 y 87 de los presupuestos de los servicios, instituciones y empresas del sector público, para el año 1977, solamente podrá efectuarse previa identificación de los proyectos de inversión, programas o líneas de acción, efectuada por el Organismo respectivo. Tal identificación deberá ser conocida por la Oficina de Planificación Nacional y aprobada, a nivel de asignaciones, por decreto supremo, con la firma del Ministro del ramo correspondiente y la del de Hacienda.