Saltar al contenido

Artículo 8 del Decreto Ley 1603

Aprueba presupuesto del sector publico, en moneda nacional, para 1977

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6679 / 9036513.

Texto oficial

Artículo 8°- Para los efectos de traspasos presupuestarios y del cumplimiento de compromisos y pagos en dólares que puedan convertirse a moneda nacional se utilizará el tipo de cambio que determine el Ministerio de Hacienda, no pudiendo éste exceder del que rija de acuerdo a las normas del Banco Central a la fecha del decreto respectivo, a pesar de haberse empleado el tipo de cambio de $ 16,62 por dólar en la estimación de los ingresos o egresos totales del presupuesto fiscal. No obstante, para los efectos de la aplicación del artículo 135 del DFL. N° 1, de Guerra, de 1968, se utilizará el tipo de cambio que rija de acuerdo a las normas del Banco Central a la fecha respectiva.