Texto oficial
Artículo 8°- Para los efectos de traspasos
presupuestarios y del cumplimiento de compromisos y pagos en
dólares que puedan convertirse a moneda nacional se
utilizará el tipo de cambio que determine el Ministerio de
Hacienda, no pudiendo éste exceder del que rija de acuerdo
a las normas del Banco Central a la fecha del decreto
respectivo, a pesar de haberse empleado el tipo de cambio de
$ 16,62 por dólar en la estimación de los ingresos o
egresos totales del presupuesto fiscal.
No obstante, para los efectos de la aplicación del
artículo 135 del DFL. N° 1, de Guerra, de 1968, se
utilizará el tipo de cambio que rija de acuerdo a las
normas del Banco Central a la fecha respectiva.