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Artículo 16 del Decreto Ley 1603

Aprueba presupuesto del sector publico, en moneda nacional, para 1977

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6679 / 9036521.

Texto oficial

Artículo 16°- En los casos en que se hayan destinado fondos sectoriales y regionales a una misma obra, no podrán, introducirse modificaciones a las asignaciones respectivas sin la aprobación del Ministro del Interior y la del Ministro del ramo correspondiente.