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Artículo 15 del Decreto Ley 1603

Aprueba presupuesto del sector publico, en moneda nacional, para 1977

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6679 / 9036520.

Texto oficial

Artículo 15°- Los fondos que, con cargo a los ítem de inversión regional, pongan las regiones a disposición de los organismos del sector público, de empresas públicas o de otras instituciones, deberán entenderse referidas a "Inversión Real" que éstas realizarán a través de sus unidades ejecutoras por mandato de los respectivos Intendentes regionales. Los recursos asignados por las regiones a los distintos organismos públicos no se incorporarán al presupuesto de estos últimos, y la administración de dichos fondos se efectuará descentralizadamente a nivel regional y con manejo financiero directo sólo de la unidad local del servicio nacional correspondiente.