Texto oficial
Artículo 20°- La identificación de los proyectos de
inversión, programas o líneas de acción a que se refiere
el artículo 7° respecto de los Presupuestos Municipales,
será aprobada, por resolución del Intendente Regional
respectivo, dentro del plazo de treinta días, contado desde
la fecha de presentación de los proyectos respectivos.