Texto oficial
Artículo 21°- Todas las modificaciones presupuestarias
tanto de ingresos como de gastos serán autorizadas por el
Intendente en los términos que determine el Ministerio de
Hacienda.
Un estado de la situación presupuestaria y financiera
mensual de las Municipalidades de cada Región, a nivel
local y regional, deberá ser remitido por el Intendente
Regional dentro del mes siguiente, al Ministerio del
Interior y a la Dirección de Presupuestos.
Las instrucciones sobre el contenido de dicho documento
serán impartidas por la Dirección de Presupuestos.