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Artículo 21 del Decreto Ley 1603

Aprueba presupuesto del sector publico, en moneda nacional, para 1977

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6679 / 9036526.

Texto oficial

Artículo 21°- Todas las modificaciones presupuestarias tanto de ingresos como de gastos serán autorizadas por el Intendente en los términos que determine el Ministerio de Hacienda. Un estado de la situación presupuestaria y financiera mensual de las Municipalidades de cada Región, a nivel local y regional, deberá ser remitido por el Intendente Regional dentro del mes siguiente, al Ministerio del Interior y a la Dirección de Presupuestos. Las instrucciones sobre el contenido de dicho documento serán impartidas por la Dirección de Presupuestos.