Texto oficial
Artículo 24°- Exímense, por los años 1976 y 1977,
del Sistema de Contabilidad Gubernamental establecido en el
Título VI del decreto Ley N° 1.263, de 1975, a las
siguientes empresas:
Empresa Nacional del Petróleo, Empresa de Ferrocarriles
del Estado, Empresa Portuaria de Chile, Empresa Marítima
del Estado, Empresa de Transportes Colectivos del Estado,
Línea Aérea Nacional, Ferrocarril Militar de Puente Alto a
El Volcán, Empresa de Agua Potable de Santiago, Empresa
Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar,
Empresa de Comercio Agrícola y Empresa Nacional de
Minería.
Por decreto supremo del Ministerio de Hacienda se
fijarán las normas de reemplazo que se aplicarán a dichas
empresas durante el año 1977.