Texto oficial
Artículo 23°- La dotación máxima de personal durante
el año 1977, fijada para el conjunto de las Municipalidades
del país en el Programa 03 del Capítulo 02 del Presupuesto
del Ministerio del Interior, será distribuida entre cada
una de ellas por decreto supremo de dicho Ministerio, el que
deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda.
A petición del Intendente Regional respectivo, por
decreto supremo suscrito por los Ministros del Interior y de
Hacienda, podrá aumentarse la dotación de alguna o algunas
de las Municipalidades de la Región correspondiente, con
cargo a disminución de la dotación de otra de dichas
entidades, sin que se pueda, en ningún caso, aumentar la
dotación máxima del conjunto de las Municipalidades de la
Región.
La dotación máxima a que se refiere el inciso primero
no incluye el personal transitorio cuya contratación
autoriza el artículo 1° del decreto Ley N° 1.254, de
1975.