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Artículo 26 del Decreto Ley 1603

Aprueba presupuesto del sector publico, en moneda nacional, para 1977

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6679 / 9036531.

Texto oficial

Artículo 26°- Las atribuciones que en los diferentes artículos de este decreto ley se otorgan al Ministerio de Hacienda serán ejercidas mediante decreto supremo, dictado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto ley N° 1263, de 1975. Asimismo, este procedimiento se aplicará respecto de todos los decretos que corresponda dictar para la ejecución presupuestaria y para dar cumplimiento a los artículos 7° y 16° de este decreto ley. Con todo, el decreto supremo a que se refiere el inciso final del artículo 24° deberá ser suscrito por el Presidente de la República.