Texto oficial
Artículo 26°- Las atribuciones que en los diferentes
artículos de este decreto ley se otorgan al Ministerio de
Hacienda serán ejercidas mediante decreto supremo, dictado
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto ley
N° 1263, de 1975. Asimismo, este procedimiento se aplicará
respecto de todos los decretos que corresponda dictar para
la ejecución presupuestaria y para dar cumplimiento a los
artículos 7° y 16° de este decreto ley. Con todo, el
decreto supremo a que se refiere el inciso final del
artículo 24° deberá ser suscrito por el Presidente de la
República.