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Artículo 27 del Decreto Ley 1603

Aprueba presupuesto del sector publico, en moneda nacional, para 1977

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6679 / 9036532.

Texto oficial

Artículo 27°- Las disposiciones de este decreto ley regirán a contar del 1° de Enero de 1977, sin perjuicio de que puedan dictarse en el mes de Diciembre de 1976 los decretos a que se refieren los artículos 5°, 6°, 7°, 9°, 21°, 23° y 24°. Estos decretos podrán ser modificados con posterioridad al 31 de Diciembre de 1976. No obstante, los artículos 18° y 25° regirán a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.