Texto oficial
Artículo 10°- El Presidente de la República dictará
un Reglamento especial de Contabilidad Minera, en el que se
contemplarán las diversas peculiaridades de la actividad
que puede incidir en la determinación de su renta líquida,
especialmente en cuanto a depreciaciones de maquinarias y
equipos, costos de exploración, prospección y preparación
de yacimientos, deducción de inversiones en
infraestructuras, y capitalización de utilidades.