Texto oficial
Artículo 11°- Introdúcense las siguientes
modificaciones al artículo 9 del decreto ley N° 828, de
1974:
a) Elimínase en el inciso primero la frase final "que
llevarán el precio máximo en que pueda venderse la
mercadería", sustituyendo la coma que la antecede por un
punto; y
b) Elimínase el inciso tercero.