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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 1604

Modifica ley de impuesto a la renta y otras disposiciones tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6680 / 8758193.

Texto oficial

Artículo 2° transitorio.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 56° N° 3° de la Ley de la Renta, la tasa establecida en esa disposición legal será de 43% durante el año tributario 1977, salvo respecto de dividendos provenientes de empresas acogidas al decreto ley N° 889, de 1975, en cuyo caso el crédito será de 13%. Así también, tratándose del artículo 63° de la Ley de la Renta, el crédito establecido en dicha disposición será equivalente a la tasa de impuesto adicional que afecte a las rentas respectivas durante los años tributarios 1976 y 1977, incluidos los recargos que pudieran afectarle, salvo respecto de dividendos provenientes de empresas acogidas al decreto ley N° 889, de 1975, en cuyo caso el crédito será de 13% y 21% para los años tributarios 1976 y 1977, respectivamente. Lo dispuesto en este artículo sustituye las normas contempladas en el inciso 2° del N° 3 del artículo 1° del decreto ley N° 1.024, de 1975, y en el inciso 3° del N° 3 del artículo 1° del decreto ley N° 1.276, de 1975.