Texto oficial
Artículo 2° transitorio.- Para los efectos de lo
dispuesto en el artículo 56° N° 3° de la Ley de la
Renta, la tasa establecida en esa disposición legal será
de 43% durante el año tributario 1977, salvo respecto de
dividendos provenientes de empresas acogidas al decreto ley
N° 889, de 1975, en cuyo caso el crédito será de 13%.
Así también, tratándose del artículo 63° de la Ley
de la Renta, el crédito establecido en dicha disposición
será equivalente a la tasa de impuesto adicional que afecte
a las rentas respectivas durante los años tributarios 1976
y 1977, incluidos los recargos que pudieran afectarle, salvo
respecto de dividendos provenientes de empresas acogidas al
decreto ley N° 889, de 1975, en cuyo caso el crédito será
de 13% y 21% para los años tributarios 1976 y 1977,
respectivamente.
Lo dispuesto en este artículo sustituye las normas
contempladas en el inciso 2° del N° 3 del artículo 1°
del decreto ley N° 1.024, de 1975, y en el inciso 3° del
N° 3 del artículo 1° del decreto ley N° 1.276, de 1975.