Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto Ley 1605

Prorroga por el año 1977 el sistema de reajustes automaticos; establece que el limite maximo de imponibilidad sera de 20 sueldos vitales, a contar del mes de diciembre de 1976; modifica o deroga los preceptos legales que señala e incorpora la caja de prevision social de los empleados municipales de santiago al articulo 1°. del decreto ley 249, de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6681 / 8990988.

Texto oficial

Artículo 1°.- Agrégase al cuadro establecido en la letra b) del artículo 70° del decreto ley N° 670, de 1974, modificado por los artículos 14° y 1° de los decretos leyes N°s 999 y 1.275, respectivamente, ambos de 1975, las siguientes fechas de reajustes y bases de cálculo: 1° de Marzo de 1977: Enero, Febrero y Marzo de 1977. 1° de Julio de 1977: Abril, Mayo, Junio y Julio de 1977. 1° de Diciembre de 1977: Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 1977.