Texto oficial
Artículo 2°.- Intercálase el inciso segundo de la
letra b) del artículo 70° del DL. N° 670, de 1974,
agregado por el artículo 2° del DL. N° 1.275, de 1975, a
continuación del guarismo "1976", lo siguiente: "y de los
meses de Marzo, Julio y Diciembre de 1977".
Intercálase, asimismo, en el inciso tercero de la letra
b) referida, a continuación del guarismo "1976", lo
siguiente: "o de los meses de Febrero, Junio o Noviembre de
1977".