Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Ley 1605

Prorroga por el año 1977 el sistema de reajustes automaticos; establece que el limite maximo de imponibilidad sera de 20 sueldos vitales, a contar del mes de diciembre de 1976; modifica o deroga los preceptos legales que señala e incorpora la caja de prevision social de los empleados municipales de santiago al articulo 1°. del decreto ley 249, de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6681 / 8990989.

Texto oficial

Artículo 2°.- Intercálase el inciso segundo de la letra b) del artículo 70° del DL. N° 670, de 1974, agregado por el artículo 2° del DL. N° 1.275, de 1975, a continuación del guarismo "1976", lo siguiente: "y de los meses de Marzo, Julio y Diciembre de 1977". Intercálase, asimismo, en el inciso tercero de la letra b) referida, a continuación del guarismo "1976", lo siguiente: "o de los meses de Febrero, Junio o Noviembre de 1977".