Texto oficial
Artículo 12°.- Condónanse las deudas que registra el
personal dela Caja de Previsión Social de los Empleados
Municipales de Santiago provenientes de la percepción
indebida de sumas pagadas a título de remuneraciones
ordinarias correspondientes al período comprendido entre el
1° de Diciembre de 1975 y el 31 de Octubre de 1976, y que
fueron determinadas con infracción de lo dispuesto en los
artículos 9° del decreto ley N° 670, de 1974, y 16°, del
decreto ley N° 999, de 1975.
Los créditos que pudieran registrar los funcionarios de
la Caja por concepto de imposiciones y aportes descontados
sobre las sumas pagadas en exceso se entenderán compensados
con las respectivas deudas y la condonación sólo operará
respecto de las diferencias que subsistan.
Las sumas pagadas en exceso no servirán de base para la
determinación de los beneficios previsionales o de
cualquier otro carácter que correspondan al personal de la
Caja. Las prestaciones que se hubieren calculado en función
de tales sumas deberán reliquidarse, pero se condonarán
las diferencias resultantes que ya hubieren sido percibidas
por los beneficiarios.
Las condonaciones previstas en los incisos anteriores no
operarán respecto de quienes pudieren resultar responsables
del pago indebido de remuneraciones, ni alterarán las
responsabilidades que de dicho pago se deriven.