Texto oficial
Artículo 11°.- Incorpórase a la Caja de Previsión
Social de los Empleados Municipales de Santiago a la
enumeración de entidades contenidas en el artículo 1° del
decreto ley número 249, de 1973, a contar del 1° de
Noviembre de 1976.
Facúltase al Presidente de la República para que,
dentro del plazo de 60 días, por decreto supremo firmado
por los Ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión
Social, fije, a contar de igual fecha, la planta de cargos
del personal de la referida Caja y su ubicación en la
Escala Unica de Sueldos, de acuerdo a la jerarquía y
funciones que a ellos se asignen y a los requisitos que se
exijan para su desempeño. Asimismo, en dicho decreto se
establecerán todas las disposiciones necesarias para
adecuar la aplicación de las normas transitorias y
permanentes del decreto ley N° 249, de 1973, sus
modificaciones y leyes complementarias, al personal de la
Caja.
El encasillamiento del personal de la Caja en la nueva
planta se hará por decreto del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, en la oportunidad, forma y condiciones
que señale el decreto supremo antes referido.
Autorízase al Director Gerente para pagar al personal
de la Caja, a contar del mes de Noviembre de 1976, y
mientras no se produzca el encasillamiento, además de la
remuneración legal, hasta el cincuenta por ciento de la
diferencia entre las remuneraciones percibidas en el mes de
Octubre de dicho año y las que legalmente debieron recibir
en ese mismo mes. Las cantidades correspondientes a estas
diferencias que reciban los funcionarios no tendrán para
ningún efecto el carácter de remuneración y serán
restituidas por el personal en la forma que se determine en
el decreto a que se refiere el inciso segundo de este
artículo.
Para la determinación de las cantidades que
eventualmente deban pagarse al personal de la Caja por
planilla suplementaria, sólo se considerará como
diferencia la que resulte de comparar la nueva remuneración
que obtenga cada trabajador a partir del 1° de Noviembre de
1976 con aquella que legalmente le habría correspondido
percibir a esa misma fecha.