Texto oficial
Artículo 5°- El impuesto establecido en esta ley
gravará los servicios prestados o utilizados en el
territorio nacional, sea que la remuneración
correspondiente se pague o perciba en Chile o en el
extranjero.
Se entenderá que el servicio es prestado en el
territorio nacional cuando la actividad que genera el
servicio es desarrollada en Chile, independientemente del
lugar donde éste se utilice.