Texto oficial
Artículo 4°- Estarán gravadas con el impuesto de esta
ley las ventas de bienes corporales muebles e inmuebles
ubicados en territorio nacional, independientemente del
lugar en que se celebre la convención respectiva. Para
los efectos de este artículo se entenderán ubicados en
territorio nacional, aún cuando al tiempo de celebrarse la
convención se encuentren transitoriamente fuera de él, los
bienes cuya inscripción, matrícula, patente o padrón
hayan sido otorgados en Chile.
Asimismo, se entenderán ubicados en territorio nacional
los bienes corporales muebles adquiridos por una persona que
no tenga el carácter de vendedor o de prestador de
servicios, cuando a la fecha en que se celebre el contrato
de compraventa, los respectivos bienes ya se encuentren
embarcados en el país de procedencia.