Texto oficial
Artículo 11°- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior, serán considerados sujetos del
impuesto:
a) El importador, habitual o no;
b) El comprador o adquirente, cuando el vendedor o
tradente no tenga residencia en Chile;
c) La sociedad o la comunidad, en los casos contemplados
en la letra c) del artículo 8°, pero cada socio o comunero
será solidariamente responsable del pago del tributo en la
parte correspondiente a los bienes que le sean adjudicados;
d) El aportante, en el caso de aportes a sociedades;
e) El beneficiario del servicio, si la persona que
efectúa la prestación residiere en el extranjero, y
f) Los contratistas o subcontratistas en el caso de los
contratos a que se refiere la letra e) del artículo 8°.