Texto oficial
Artículo 21°- Del impuesto determinado, o débito
fiscal, se deducirán los impuestos de este Título
correspondientes a:
1°.- Las bonificaciones y descuentos otorgados a los
compradores o beneficiarios del servicio sobre operaciones
afectas, con posterioridad a la facturación;
2°.- Las cantidades restituidas a los compradores o
beneficiarios del servicio en razón de bienes devueltos y
servicios resciliados por los contratantes, siempre que
correspondan a operaciones afectas y la devolución de las
especies o resciliación del servicio se hubiere producido
dentro del plazo de tres meses establecido en el inciso
segundo del artículo 70°. Igual procedimiento
corresponderá aplicar por las cantidades restituídas
cuando una venta o promesa de venta de bienes corporales
inmuebles, gravadas con esta ley, queden sin efecto por
resolución, resciliación, nulidad u otra causa; pero el
plazo de tres meses para efectuar la deducción del impuesto
se contará desde la fecha en que se produzca la
resolución, o desde la fecha de la escritura pública de
resciliación y, en el caso que la venta o promesa de venta
quede sin efecto por sentencia judicial, desde la fecha que
ésta se encuentre ejecutoriada, y
3°.- Las sumas devueltas a los compradores por los
depósitos a que se refiere el número 2° del artículo
15°, cuando ellas hayan sido incluidas en el valor de venta
afecto a impuesto.