Texto oficial
Artículo 20°- Constituye débito fiscal mensual la
suma de los impuestos recargados en las ventas y servicios
efectuados en el período tributario respectivo.
El impuesto a pagarse se determinará, estableciendo la
diferencia entre el débito fiscal y el crédito fiscal,
determinado según las normas del párrafo 6°.
Respecto de las importaciones, el impuesto se
determinará aplicando la tasa sobre el valor de la
operación señalado en la letra a) del artículo 16° y
teniendo presente, cuando proceda, lo dispuesto en el inciso
final de ese mismo artículo.