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Artículo 38 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto Ley 1606

Reemplaza texto del decreto ley n° 825, de 1974, sobre impuesto a las ventas y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6682 / 8668249.

Texto oficial

Artículo 38°- El impuesto que se establece en el artículo anterior se aplicará: a) En las ventas, sobre el valor de transferencia de las especies, y b) En las importaciones, sobre el valor de los bienes importados, en los términos establecidos en la letra a) del artículo 16°, y deberá ser pagado por el respectivo importador conjuntamente con el Impuesto al Valor Agregado en la forma y oportunidad señaladas en la letra b) del artículo 9°.