Texto oficial
Artículo 39°- El impuesto del presente párrafo no
afectará a las especies que se importen al país en los
casos previstos en las letras B y C del artículo 12°.
Reemplaza texto del decreto ley n° 825, de 1974, sobre impuesto a las ventas y servicios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6682 / 8668250.